El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó: ¡Los juegos descargados pueden revenderse legalmente!
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que los consumidores pueden revender legalmente juegos y software descargados comprados, incluso si existe un acuerdo de licencia de usuario final (EULA). Profundicemos en los detalles.
El Tribunal de Justicia de la UE aprueba la reventa de juegos descargables
Principio de agotamiento de los derechos de autor y límites de los derechos de autor
Los consumidores pueden revender legalmente juegos y software descargables que hayan comprado y jugado previamente, dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE. La decisión surge de una disputa legal en un tribunal alemán entre el distribuidor de software UsedSoft y el desarrollador Oracle.
El principio establecido por el tribunal es el agotamiento de los derechos de distribución (principio de agotamiento de los derechos de autor₁). Esto significa que los derechos de distribución se agotan cuando el titular de los derechos de autor vende una copia y concede al cliente el derecho a utilizarla indefinidamente, permitiendo la reventa.
Esta decisión se aplica a los consumidores de los estados miembros de la UE y cubre los juegos disponibles a través de plataformas como Steam, GoG y Epic Games. El comprador original tiene derecho a vender una licencia del juego, permitiendo a otros (el "Comprador") descargar el juego desde el sitio web del Editor.
La sentencia dice: “Un acuerdo de licencia otorga al cliente el derecho a utilizar la copia indefinidamente, y el titular de los derechos agota sus derechos de distribución exclusivos vendiendo la copia al cliente... Por lo tanto, incluso si el acuerdo de licencia prohíbe más transferencia, el titular de los derechos ya no puede oponerse a la reventa de la copia ”
.En la práctica, el proceso podría verse así: el comprador original proporciona el código de la licencia del juego y cede el acceso en el momento de la venta/reventa. Sin embargo, la falta de un mercado o sistema comercial claro crea complejidades y muchas preguntas siguen sin respuesta.
Por ejemplo, la cuestión de cómo funciona la transferencia de registro. Por ejemplo, una copia física seguirá registrada en la cuenta del propietario original.
(1) "La doctrina del agotamiento de los derechos de autor limita el derecho general de los titulares de derechos de autor a controlar la distribución de sus obras. Una vez que se venden copias de una obra con el consentimiento del titular de los derechos de autor, se considera que ese derecho estar 'agotado' 'Ejercicio': esto significa que el comprador es libre de revender la copia y el titular de los derechos no tiene derecho a oponerse" (de Lexology.com)
El revendedor no puede acceder ni jugar el juego después de la reventa
Los editores insertan cláusulas de no transferibilidad en los acuerdos de usuario, pero el fallo anula tales restricciones en los estados miembros de la UE. Si bien los consumidores obtuvieron el derecho a revender, la restricción era que la persona que vendía el juego digital no podía seguir jugando.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró: “El comprador original de una copia de un programa informático tangible o intangible cuyos derechos de distribución del titular de los derechos de autor se hayan agotado debe hacer que la copia descargada en su computadora no esté disponible en el momento de la compra. reventa. Si al continuar usándolo, infringirá el derecho exclusivo del titular de los derechos de autor de reproducir su programa de computadora ”
.Se permite la copia necesaria para el uso del programa
Respecto al derecho de reproducción, el tribunal aclaró que si bien el derecho de distribución exclusiva se ha agotado, el derecho de reproducción exclusiva aún existe, pero está “sujeto a la reproducción necesaria para su uso por parte del adquirente legítimo”. Las reglas también permiten la realización de copias necesarias para los fines requeridos para utilizar el programa, y ningún contrato puede impedirlo.
“En este caso, la respuesta del tribunal fue que cualquier adquirente posterior de una copia para la cual se hayan agotado los derechos de distribución del titular de los derechos de autor constituye un adquirente legal. Por lo tanto, puede venderle al primer adquirente una copia para que la descargue. Dicha descarga debe considerarse como una copia del programa informático, que es necesaria para permitir que el nuevo adquirente utilice el programa de acuerdo con el fin previsto." (De la Ley de derechos de autor de la UE: Comentario" (Segunda edición de Propiedad intelectual de Elgar). Serie de comentarios de derecho)
Restricciones en la venta de copias de seguridad
Vale la pena señalar que el tribunal dictaminó que las copias de seguridad no pueden revenderse. Los adquirentes legítimos no pueden revender copias de seguridad de programas informáticos.
“Un adquirente legal de un programa informático no puede revender una copia de seguridad del programa”. Así lo establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Aleksandrs Ranks & Jurijs Vasilevics v. Corporación Microsoft.